La justicia revocó el fallo que imponía condiciones adicionales a los ataques aéreos contra grupos armados ilegales cuando hubiera información sobre menores reclutados. La decisión reabre el debate sobre la estrategia militar, la seguridad nacional y la protección de niños y adolescentes en el conflicto colombiano.
El Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de tutela que había establecido restricciones adicionales a las operaciones aéreas de las Fuerzas Militares en zonas donde existiera información sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados ilegales. La decisión, adoptada por la Sala de Familia el 23 de octubre y conocida públicamente este 28 de octubre de 2026, dejó sin efecto la medida que había sido emitida por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá el pasado 16 de septiembre.
Con este pronunciamiento, las Fuerzas Militares recuperan la posibilidad de planear y ejecutar operaciones aéreas sin las restricciones adicionales derivadas de esa tutela. Sin embargo, la decisión no representa una autorización para bombardear sin límites: las operaciones deben cumplir la Constitución, la ley y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), incluidos los principios de distinción, proporcionalidad y precaución.
¿Por qué se había restringido el uso de bombardeos?
La controversia judicial comenzó después de varias operaciones militares realizadas durante las primeras semanas del Gobierno de Abelardo de la Espriella. El 10 de agosto, un ataque contra el ELN en la región del Catatumbo dejó un menor de edad muerto, según los reportes conocidos entonces. Posteriormente, el 27 de agosto, un bombardeo contra las disidencias de las Farc vinculadas a alias ‘Calarcá’, en zona rural de El Retorno, Guaviare, dejó diez personas muertas, entre ellas tres menores de 15 y 16 años, cuyos fallecimientos fueron confirmados por Medicina Legal.
Tras estos hechos, el ciudadano Ower Jimmy Borda Parra presentó una acción de tutela en representación de menores reclutados o utilizados por organizaciones armadas. El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó inicialmente suspender determinadas operaciones aéreas cuando existiera información objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores en los objetivos militares.
El 16 de septiembre, el mismo juzgado resolvió el asunto en primera instancia y levantó la suspensión provisional general, pero fijó un estándar reforzado de precaución. En la práctica, las autoridades debían verificar la información de inteligencia, evaluar el riesgo para los menores y considerar si existían alternativas operacionales menos lesivas antes de ejecutar un ataque.
Las razones del Tribunal para revocar el fallo
De acuerdo con la información divulgada sobre la decisión, la Sala de Familia consideró que la tutela no cumplía los requisitos procesales para obtener una protección de alcance general. Entre los argumentos se señaló que no se individualizaron las personas afectadas ni se identificaron operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente. También se indicó que las pretensiones colectivas y estructurales debían tramitarse mediante los mecanismos judiciales correspondientes.
La decisión representa un revés para la acción judicial que buscaba imponer condiciones adicionales a los bombardeos y permite al Gobierno continuar su estrategia de seguridad sin las restricciones específicas establecidas en ese proceso. No obstante, el pronunciamiento no elimina las obligaciones legales de la Fuerza Pública ni determina que cualquier ataque sea automáticamente legítimo.
El debate de fondo: combatir a los grupos armados sin poner en riesgo a los menores
El uso de bombardeos contra estructuras insurgentes y otras organizaciones armadas ha sido motivo de controversia en distintos gobiernos. Durante la administración de Gustavo Petro también se registraron muertes de menores en operaciones militares. En noviembre de 2025, la Procuraduría abrió cinco indagaciones preliminares para esclarecer posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario en operaciones en las que habían muerto al menos quince menores, según informó la propia entidad.
Al mismo tiempo, el reclutamiento infantil continúa siendo una grave preocupación. La Defensoría del Pueblo informó que conoció 1.173 casos de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes entre 2024 y el 31 de julio de 2026, y advirtió que puede existir un subregistro importante. La entidad ha insistido en que los menores reclutados siguen siendo víctimas y que su presencia en una estructura armada no permite presumir automáticamente que participaban de manera continua en las hostilidades.
Este punto resulta fundamental: los grupos armados tienen la responsabilidad por reclutar y utilizar a menores, una práctica prohibida por el derecho internacional. Pero el Estado también está obligado a tomar todas las precauciones factibles para reducir el daño a la población civil y proteger especialmente a niños y adolescentes.
Una decisión clave para la política de seguridad
La revocatoria despeja un obstáculo judicial específico para la planeación de operaciones aéreas del Gobierno de De la Espriella y reaviva la discusión sobre la capacidad del Estado para enfrentar a los grupos armados ilegales. Para quienes defienden una estrategia militar más contundente, la decisión representa un respaldo a las capacidades operacionales de la Fuerza Pública.
El desafío, sin embargo, será demostrar que las operaciones producen resultados contra las estructuras armadas y, al mismo tiempo, cumplen las normas que protegen a la población civil. La eficacia militar y la protección de los menores no son obligaciones excluyentes: ambas forman parte de las responsabilidades del Estado colombiano.
La pregunta que queda abierta es cómo fortalecer la ofensiva contra los grupos armados sin que los niños reclutados terminen pagando con sus vidas las consecuencias de una guerra que no eligieron.


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